El Congreso ha aprobado el día 30 de junio en Pleno, el proyecto de la Ley de Reforma de la Ley Concursal, proyecto normativo que tiene por objeto la trasposición de la Directiva europea de restructuración e Insolvencia. Destacamos por su interés para el tejido empresarial de nuestro país:
• Planes de reestructuración. Que facilitaran que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella. Se trata de un instrumento pre-concursal.
• Procedimiento especial para autónomos y pymes. Se introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos, donde tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, podrá tomar dos posibles itinerarios, i) la continuación, ii) una liquidación ordenada, a través de una plataforma on line.
• Segunda oportunidad. Dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva. Posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello. El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor. Se amplía la relación de deudas exonerables, se amplían las cantidades de crédito público exonerable y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.
• Se adiciona un nuevo artículo 10.bis a la ley 5/2021 de 29 de marzo de Economía Social. Que recoge i) la Capitalización de las prestaciones por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa pro sociedades mercantiles en concurso, .ii) El abono de la prestación capitalizada requerirá que la empresa se haya declarado en concurso y que el juez de lo mercantil hay acordado la transformación de la sociedad en una cooperativa o sociedad laboral en el marco de lo dispuesto en los artículos 219 o 224 bis y artículos concordantes del TRLC iii) se podrá capitalizar hasta el 100% de su importe para destinarla a la adquisición de acciones o participaciones sociales de la sociedad en la que trabaje el solicitante……..
• Ley Crea y Crece. El día 30 de junio de 2022, también se ha aprobado en el Congreso la Ley de Creación y Crecimiento Empresarial («Crea y Crece»), que incluye medidas de reducción y agilización de trámites para impulsar la creación de empresas, con la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con 1 euro y facilitar su constitución de forma más rápida y telemática.
La mejor medida para tu empresa o negocio solo podrás tomarla con el asesoramiento de expertos. En AABAC somos administradores concursales y contamos con experiencia en reestructuración y refinanciación de empresas. Somos un equipo de más de 20 profesionales, entre abogados, economistas y auditores, que cubrimos todas las áreas de especialización necesarias para la gestión de una situación pre-concursal, evitando que finalmente desemboque en concurso de acreedores, a través de los mecanismos de reestructuración temprana que establece la ley para permitir la continuidad de las empresas viables. Asimismo, disponemos de la capacidad técnica y humana para actuar como asesores jurídicoeconómicos de la microempresa en situación concursal. Te invitamos a que conozcas nuestro equipo y experiencia en nuestra página web.